Realizado el Censo Obligatorio acorde a la Constitución del Reino se a determinado lo Siguiente:
| CIUDADANÍA PLENA | 30 |
| CIUDADANÍA ESTÁNDAR | 21 |
| CIUDADANÍA DIPLOMÁTICA | 0 |
| INVITADOS DEL REINO (en proceso de admisión) | 66 |
| TOTAL DE CIUDADANOS | 51 |
| TOTAL DE HABITANTES | 117 |
En otro Orden de cosas, los 30 ciudadanos plenos del Reino están habilitados para postularse y votar el cargo de Primer Ministro.
Se informará en profundidad el día 1° del Mes 1 del año 3 (V. L.) con la asunción de las nuevas autoridades.
